Ley de Nietos: ¿qué te toca según tu familia? (hijo, nieto, bisnieto…)
Contestá unas preguntas de sí o no y te decimos cuál es tu caso, qué formulario (Anexo) te toca, qué tenés que probar y qué papeles llevar. Con palabras simples.
Palabras que vas a leer
- Español de origen o de nacimiento: alguien que fue español desde que nació, no porque lo pidió después. No hace falta haber nacido en España: el hijo de un español que nació en Argentina también fue español de nacimiento.
- Anexo: el formulario que llenás. Hay uno distinto para cada caso (I, II, III, IV).
- Partida literal: la copia completa de un acta (nacimiento, casamiento), con todas las anotaciones. No sirve un resumen ni un "extracto".
- Apostilla: un sello de Cancillería que hace que un papel argentino valga en España.
- Certificado negativo: un papel del registro español que dice "esta persona no está anotada acá".
- Optar / la opción: pedir la nacionalidad porque una ley te da ese derecho.
- Patria potestad: que tus padres están a cargo tuyo porque sos menor.
- Jura: la promesa de respetar al Rey, a la Constitución y a las leyes. La hacen los mayores de 14 años.
Lo que llevás siempre, sea cual sea tu caso
- Tu DNI argentino vigente (el de tarjeta), con un domicilio de la zona que atiende el Consulado de Buenos Aires, y una fotocopia.
- Tu partida de nacimiento literal y apostillada. La sacás en el Registro Civil de la provincia donde naciste.
- La partida literal del casamiento de tus padres. Si nunca se casaron, la partida de nacimiento del otro padre o madre.
- La hoja declaratoria de datos (un formulario con tus datos que bajás de la página del Consulado) y el comprobante de tu cita.
Oficial Consulado BA: papeles por caso (PDF) ↗ · Ficha 2: tus propios papeles ↗
Test: ¿cuál es tu caso?
Contestá en orden y quedate con el primer "Sí".
¿Ya sos español porque lo pediste antes ("por opción") y querés ser español de nacimiento? → Sí: Caso G.
¿Tu papá era español cuando vos naciste? → Sí: Caso A.
¿Tu mamá era española cuando vos naciste? → Si naciste a partir del 29/12/1978 (cuando empezó a regir la Constitución española, que igualó a padre y madre): Caso A. Si naciste antes, la ley de esa época puede no habértela pasado: tu caso es el B (Anexo I). Sin confirmar (la fecha es el criterio que aplica el Registro Civil español; confirmalo en el Consulado)
¿Tu mamá era española y perdió la nacionalidad por casarse con un extranjero antes del 29/12/1978? → Sí: Caso C. Ojo: si se casó con un argentino después del 5/8/1954, lo más probable es que no la haya perdido; en ese caso es el B. Leé el Caso C.
¿Tu papá o tu mamá fue español de nacimiento pero dejó de serlo antes de que nacieras (por ejemplo, porque se hizo argentino)? → Sí: Caso B.
¿Tu papá o tu mamá ya se hizo español por la Ley de Nietos o por la Ley 52/2007 (la ley de nietos anterior, de 2007)? → Si sos mayor de edad: Caso F. Si sos menor: Caso H.
¿Tu abuelo o tu abuela fue español de nacimiento? Ojo: también cuenta si nació en Argentina, siempre que su papá o su mamá fuera español y todavía no se hubiera hecho argentino cuando nació (lee el recuadro de arriba). → Sí: Caso D.
¿El español o la española es tu bisabuelo o bisabuela? Antes de seguir: si tu bisabuelo no se había hecho argentino cuando nació tu abuelo, volvé a la pregunta anterior: sos Caso D. Si no, → Caso E.
¿Contestaste todo que no? Esta ley no te alcanza: mirá el final de esta ficha.
Caso A. Tu papá o tu mamá era español cuando naciste
No necesitás la Ley de Nietos: ya sos español desde que naciste. Lo que tenés que hacer es anotar tu nacimiento en el Registro Civil del Consulado. Oficial Código Civil, art. 17 ↗
Caso B. Tu papá o tu mamá fue español de nacimiento, pero a vos no te pasó la nacionalidad
Por ejemplo: dejó de ser español (se hizo argentino) antes de que nacieras; o tu mamá era española y naciste antes de 1982; o perdiste la nacionalidad por la regla del Caso A.
¿Entrás? Sí. Formulario: Anexo I. Qué tenés que probar: que tu papá o tu mamá fue español de origen. Oficial Instrucción DGSJFP 25/10/2022 (BOE) ↗
Papeles de tu papá o tu mamá (además de los tuyos):
- Su partida literal española de nacimiento, sacada hace menos de 2 años. Se pide al Registro Civil de España.
- El certificado de la Cámara Nacional Electoral que dice si se hizo argentino o no (se pide en electoral.gob.ar).
- Su DNI o pasaporte español, si tiene, y su DNI argentino.
- Si murió, su partida literal de defunción.
Si vos sos varón, naciste entre el 1/1/1941 y el 29/12/1960, tu papá no se hizo argentino y te exceptuaron del servicio militar: llevá también el certificado de esa excepción.
Oficial Consulado BA: papeles por caso (PDF) ↗ · Ficha 2: tus propios papeles ↗
Trampa común: importa si tu papá o tu mamá se hizo argentino antes o después de que nacieras. Esa fecha la prueba el certificado de la Cámara Nacional Electoral, que el Consulado pide en este caso. Oficial Consulado BA: papeles por caso (PDF) ↗
Si tu papá o tu mamá nació en España y no tenés IDU, igual tenés un camino abierto, sin límite de edad: la "opción" del art. 20.1.b. Mirá el final de esta ficha.
Caso C. Tu mamá era española y perdió la nacionalidad por casarse con un extranjero antes de 1978
¿Entrás? Sí, si se casó antes del 29/12/1978. Formulario: Anexo II. Qué tenés que probar: que tu mamá era española y que se casó con un extranjero antes de esa fecha. Oficial Instrucción DGSJFP 25/10/2022 (BOE) ↗
Papeles:
- La partida literal española de nacimiento de tu mamá.
- La partida literal del casamiento de tu mamá, apostillada.
- Si tu mamá se casó entre el 5/8/1954 y el 28/12/1978, hacen falta dos papeles más: uno que pruebe que tu mamá tomó la nacionalidad de su marido, y el texto de la ley de ese país en esa época.
El Consulado de Buenos Aires no publica una lista propia para este caso: esta lista sale de la Instrucción del Ministerio de Justicia. Llevá también los papeles de la cita de tu turno.
Trampa común: no saber que los casamientos de esos años piden esos dos papeles de más.
Caso D. Sos nieto o nieta de un español
¿Entrás? Sí. Formulario: Anexo I. Qué tenés que probar: la cadena familiar completa: tu abuelo o abuela español → tu papá o tu mamá → vos. Según la Instrucción del Ministerio de Justicia (la norma que explica cómo se aplica esta ley), alcanza con que tu abuelo o abuela haya sido español de nacimiento. Igual, el Consulado puede pedirte papeles sobre cuándo salió de España. Oficial Instrucción DGSJFP 25/10/2022 (BOE) ↗
Papeles de tu abuelo o abuela español (además de los tuyos):
- Su partida literal española de nacimiento, sacada hace menos de 2 años. Si en España no lo encuentran, te dan un certificado negativo: en ese caso llevás ese certificado y la partida de bautismo de la parroquia.
- Su partida literal de casamiento (el Consulado sugiere llevarla).
- Su DNI o pasaporte español, si tenía, y su DNI argentino.
- Si murió, su partida literal de defunción.
- El certificado de la Cámara Nacional Electoral que dice si se hizo argentino (el Consulado lo pide en algunos casos).
Papeles de tu papá o tu mamá (el que une a tu abuelo con vos):
- Su partida literal de nacimiento, del Registro Civil argentino.
- Fotocopia de su DNI, si tiene.
- Si murió, su partida literal de defunción.
Oficial Consulado BA: papeles por caso (PDF) ↗ · Ficha 2: tus propios papeles ↗
Si tu abuelo o tu abuela nació en Argentina, hijo de un español
Igual sos Caso D (Anexo I), si cuando nació tu abuelo su papá o su mamá era español y todavía no se había hecho argentino. Tu abuelo fue español de nacimiento aunque nunca haya ido a España. La hoja del Consulado de Buenos Aires para el Anexo I habla de abuelos que "sean o hayan sido originariamente españoles", sin pedir que hayan nacido en España ni exilio. Oficial Consulado BA: hoja informativa Ley de Memoria Democrática (PDF) ↗ Código Civil de 1889, art. 17 (texto original, BOE) ↗
Qué tenés que probar: que tu bisabuelo era español y que todavía no se había hecho argentino cuando nació tu abuelo.
Papeles que suelen presentarse en este caso (el Consulado de Buenos Aires no publica una lista específica):
- La partida literal española de nacimiento de tu bisabuelo (o certificado negativo más partida de bautismo, si no la encuentran).
- El certificado de la Cámara Nacional Electoral que dice si tu bisabuelo se hizo argentino y en qué fecha. Tiene que ser después del nacimiento de tu abuelo, o nunca.
- La partida de nacimiento argentina de tu abuelo, donde figura tu bisabuelo como padre, y las de tu papá o tu mamá y la tuya.
La gente cuenta Así lo cuentan quienes hicieron este trámite. La Instrucción oficial también permite pedir que se anote en España el nacimiento de tu abuelo ("inscripción fuera de plazo"). Confirmá la lista en la cita. Oficial Instrucción DGSJFP 25/10/2022 (BOE) ↗
Sobre el exilio (irse de España por la guerra o la dictadura). Como nieto de un español de nacimiento no hace falta probarlo; esto importa solo si tu caso depende del exilio o para votar (abajo). Si tu abuelo o abuela salió de España entre el 18/7/1936 y el 31/12/1955, la ley da por hecho que fue un exilio: solo hay que probar que salió en esos años. Si salió entre el 1/1/1956 y el 28/12/1978, hay que probarlo (por ejemplo, con una pensión española de exiliado o papeles de oficinas de refugiados, junto con el pasaporte con sello de entrada u otro papel de la época). Si salió después del 28/12/1978, ya no cuenta como exilio. Oficial Instrucción DGSJFP 25/10/2022 (BOE) ↗
Para votar sí importa: en 2026 el Tribunal Supremo suspendió el voto de quienes entraron con el Anexo I, salvo quien probó con papeles que su familiar se fue por la guerra o la dictadura, sin usar la regla automática de 1936–1955. No cambia la nacionalidad. Oficial Auto del TS (BOE 15/10/2026) ↗
Trampa común: llevar un "extracto" de la partida en vez de la partida literal. No lo aceptan.
Caso E. Sos bisnieto o bisnieta de un español
¿Entrás directo? No. La ley habla de padres y abuelos, no de bisabuelos. Oficial Instrucción DGSJFP 25/10/2022 (BOE) ↗
El camino: primero tu papá o tu mamá pide la nacionalidad (como nieto, Caso D). Después vos la pedís como hijo mayor de edad de esa persona, con el Anexo III (Caso F). Este camino también sirve si tu abuelo fue español de nacimiento: podés ir por el Anexo I (como nieto) o, si tu papá o tu mamá ya se hizo español, por el Anexo III. Si sos menor, mirá el Caso H.
¿Y si tu papá o tu mamá todavía no tiene la respuesta? El Consulado de Buenos Aires dice que si tu turno llega antes que el de tu papá o tu mamá, igual vayas: en la cita un funcionario decide. Oficial Consulado BA, preguntas frecuentes (PDF) ↗
Papeles si tu papá o tu mamá todavía está en trámite (además de los tuyos): su partida literal de nacimiento del Registro Civil argentino, una copia del Anexo que presentó y, si lo sabés, su número de IDU.
Oficial Consulado BA: papeles por caso (PDF) ↗ · Ficha 2: tus propios papeles ↗
Trampa común: pensar que alcanza con el IDU de tu papá o tu mamá. Para ir a la cita necesitás tu propio IDU, sacado antes del 22/10/2025. Sin confirmar
Caso F. Tu papá o tu mamá ya se hizo español (por esta ley o por la Ley 52/2007) y vos sos mayor de edad
¿Entrás? Sí. Formulario: Anexo III. Qué tenés que probar: que tu papá o tu mamá es español de origen por esa ley. Oficial Instrucción DGSJFP 25/10/2022 (BOE) ↗
Papeles de tu papá o tu mamá (además de los tuyos):
- Su partida literal española de nacimiento, sacada hace menos de 2 años. No hace falta si está anotado en el Registro Civil del Consulado de Buenos Aires (igual sugieren llevarla si la tenés).
- Su DNI o pasaporte español, si tiene, y su DNI argentino.
- Si murió, su partida literal de defunción.
Oficial Consulado BA: papeles por caso (PDF) ↗ · Ficha 2: tus propios papeles ↗
Para ir a la cita necesitás tu propio IDU, sacado antes del 22/10/2025.
Caso G. Ya sos español "por opción" y querés ser español de origen
¿Entrás? Sí, con el Anexo IV, si te hiciste español por opción (art. 20 del Código Civil) por ser hijo de alguien nacido en España, o porque tu papá o tu mamá se hizo español por la Ley 52/2007 cuando eras menor. Papeles: tu partida literal española, tu documento y lo que pruebe tu caso. No hace falta volver a presentar lo que ya entregaste. Igual tenías que tener IDU antes del 22/10/2025. Oficial Instrucción DGSJFP 25/10/2022 (BOE) ↗ · Consulado de Bahía Blanca, Anexo IV ↗
Caso H. Hijos menores de edad de quien se hace español
Los chicos no entran por la Ley de Nietos. Entran por otro artículo del Código Civil: los hijos que están bajo la patria potestad de un español pueden optar por la nacionalidad. Oficial Código Civil, art. 20.1.a ↗
- Menos de 14 años: lo piden los padres. El chico no va.
- De 14 a 17: lo pide el chico, con sus dos padres. Tiene que jurar.
- 18 o 19: lo pide solo. Tiene tiempo hasta cumplir 20.
Si tus hijos eran menores cuando vos hiciste el trámite: los menores de 20 se anotan en cgeonline (la página de turnos del Consulado) en "Nacionalidad"; si en la cita no te recibieron el pedido por ser menor y hoy tenés 20 o más, igual podés pedirlo: sacás un turno en la opción "Presentación de Instancias" (pedidos especiales) de la misma página y completás el "Formulario rescate IDU menores". Lo deciden caso por caso. Oficial Consulado BA, aviso 19/5/2026 ↗ · Condiciones de asistencia ↗
Ojo: así el chico es español, pero no "de nacimiento". Eso puede importar en el futuro para sus propios hijos.
Otras dudas
- ¿Mi abuelo se hizo argentino: importa? Sí. El certificado de la Cámara Nacional Electoral dice si se hizo argentino y cuándo. El Consulado lo pide y sirve para probar las fechas. Oficial Consulado BA: partidas ↗
- Adoptados: llevás la sentencia de adopción plena y tu partida de nacimiento, las dos con apostilla. Si la adopción se puede revocar (no es plena), es motivo de rechazo. El resto de los detalles Sin confirmar. Oficial Ficha 2: documentación ↗
- Anexo VII: es el aviso de "te falta un papel". Tenés 30 días corridos para llevarlo; si no, cierran tu pedido. Oficial Instrucción DGSJFP 25/10/2022 (BOE) ↗
- ¿Mando los papeles por correo? No. Solo los llevás a la cita, o los mandás si el Consulado te los pide. Oficial Boletín ago-2026 ↗
Si no te anotaste a tiempo
- Si tu papá o tu mamá nació en España y era español de origen: podés optar en el Consulado, sin límite de edad y sin vivir en España.
- Si sos hijo o nieto de un español de origen: podés pedir la nacionalidad después de vivir 1 año legalmente en España.
- Cualquier argentino: después de vivir 2 años legalmente en España.
Oficial Código Civil, arts. 20 y 22 ↗