Tu puerta: sos familiar de un español
Desde 2025 hay un permiso especial para los familiares de españoles. El permiso es gratis y dura 5 años. El visado también es gratis. La tarjeta (la TIE) se paga aparte. Si ya están en España, el familiar que pide el permiso (esposo o esposa, pareja o hijo) puede trabajar desde el día en que presenta el pedido, sin esperar la respuesta.
- Quién entra
- Pueden usar este permiso: el esposo o la esposa (cónyuge); la pareja anotada en un registro oficial, o la pareja estable que vive junta hace 12 meses (o que tiene hijos en común); los hijos menores de 26 años; los padres a cargo (los que dependen de ustedes); el padre o la madre de un chico menor de edad que es español; y los hijos de un español de origen (alguien que es español desde que nació). Todos tienen que vivir con el español, menos los hijos de español de origen. Los padres entran si dependen de ustedes y no tienen otra familia que los ayude en el país de donde vienen. Oficial Hoja 18 ↗
- Cómo
- Se usa el formulario EX-24 (el papel que completás para pedir este permiso). Es gratis. Si el español ya vive en España, primero se presenta en Extranjería (la oficina del Gobierno español que hace los trámites de los extranjeros). Después vos pedís el visado en el Consulado: el visado es el permiso que te ponen en el pasaporte para poder entrar a vivir. Si los dos viven en Argentina, se presenta directo en el Consulado de Buenos Aires. Tienen 2 meses para responder. Si en ese tiempo no contestan, se entiende que te dijeron que no (eso se llama "silencio negativo"). Después tenés que sacar la TIE (la tarjeta de identidad de extranjero, el documento con tu foto que prueba que vivís legalmente en España). Cuesta 12 € y se paga con el formulario 790-012, según la tabla de la Policía. Oficial Tasas Policía ↗ · FAQ Consulado BA ↗
- ¿Plata?
- La hoja oficial no dice cuánta plata hay que tener.
- ¿Trabajar?
- Si ya estás en España, el cónyuge, la pareja y los hijos pueden trabajar desde el día en que presentan el pedido. Es un permiso provisorio: vale hasta que les respondan. En la práctica, no tienen que quedarse sin trabajar mientras esperan. Hoja 18 ↗
- Nacionalidad
- Si sos el esposo o la esposa, podés pedir la nacionalidad española cuando se cumplan estas dos cosas: 1 año de casados (sin separarse) y 1 año viviendo en España de forma legal y sin cortes. Código Civil, art. 22 ↗
Paso a paso
Fijate cuál es tu caso. Caso A: el español ya vive en España y vos estás afuera. Caso B: los dos viven en Argentina. Caso C: los dos ya están en España.
Juntá los papeles: tu pasaporte; una copia del pasaporte o del documento de identidad del español; la partida de matrimonio o la prueba de que son pareja, con apostilla (el sello que la hace valer en España); los antecedentes penales (el certificado que dice si tuviste causas con la justicia) de los países donde viviste en los últimos 5 años; un certificado médico; y tu DNI.
Completá el EX-24 (lo firmás vos). Si son pareja o están casados, completá también la declaración responsable (Anexo I): es un papel donde firmás que lo que decís es verdad.
Caso A: el español lo presenta en la Oficina de Extranjería de su provincia, o por Mercurio (la página web del Gobierno español para presentar estos trámites por internet). Tienen 2 meses para responder. Cuando lo aprueban, vos tenés 1 mes para pedir el visado en Buenos Aires. Llevá la autorización aprobada (el original y una copia).
Caso B: presentás el EX-24 y el formulario de visado en Buenos Aires. Después seguí con los dos pasos de "Casos A y B". Lo podés presentar directo en el Consulado (Guido 1770) o por BLS, que cobra solo su cargo de servicio.
Casos A y B, formulario de visado: en la casilla 20 marcá "familiares de ciudadano español". En la casilla 27 poné los datos del español.
Casos A y B: retirá el visado y entrá a España. El visado vale 365 días.
Caso C: en tu caso no hay visado. Cualquiera de los dos presenta el EX-24 en Extranjería. Mientras esperan la respuesta, el familiar que pidió el permiso (esposo o esposa, pareja o hijo) ya puede trabajar.
Todos los casos: pedí la TIE (tu tarjeta de extranjero con foto) dentro del mes. En los Casos A y B, el mes se cuenta desde que entrás a España. En el Caso C, desde que te aprueban el permiso.