Tu puerta: oferta de trabajo de una empresa española
El trámite lo empieza la empresa, desde España. La dificultad: la empresa tiene que probar que no encontró a nadie en España para ese puesto, salvo que tu oficio esté en una lista oficial de trabajos donde falta gente. Si vas a ganar más de 41.356 € por año, hay un camino más rápido.
Empleado (trabajar para una empresa, lo que en España llaman "cuenta ajena")
- Quién lo pide
- La empresa, por internet, desde España. Oficial Hoja 12 ↗
- La traba
- El puesto tiene que estar en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (la lista oficial de trabajos para los que faltan personas en España). Si no está, la empresa tiene que probar que buscó y no encontró candidatos. El catálogo más reciente es el del 3er trimestre de 2026 (el del 4º todavía no salió en el BOE, el diario oficial donde España publica sus leyes). Incluye deportistas, marina mercante, carpinteros de aluminio, electricistas y gruistas. No hay ningún trabajo de informática. BOE 2/9/2026 (3T 2026) ↗
- Tiempos
- Extranjería (la oficina del Gobierno español que hace los trámites de los extranjeros) tarda 3 meses, y el visado, 1 mes más. La tasa de trabajo (lo que se le paga al Estado por el trámite) es de 203,84 €, o de 407,71 € si el sueldo es de 2 veces el mínimo o más. Esa tasa la paga la empresa. Vos pagás otra más chica: la 052, de 10,94 € (mirá el paso a paso de abajo). Tasas ↗
Profesional muy calificado o Tarjeta Azul
Si el puesto es de director o pide un título superior, y el sueldo es de 41.356,36 € por año o más, el trámite se hace en la UGE (Unidad de Grandes Empresas, una oficina del Gobierno español para estos permisos). Tarda 20 días. Si no contestan en ese tiempo, se entiende que te lo aprobaron (eso se llama "silencio positivo"). El permiso dura 3 años y podés llevar a tu familia. Para la Tarjeta Azul de la Unión Europea (un permiso europeo para trabajadores calificados), el sueldo mínimo baja a 33.085,09 € en dos casos: si es un trabajo de los que faltan (grupos 1 y 2), o si te recibiste en los últimos 3 años. Oficial UGE, umbral 2026 ↗ · Hoja 66 ↗
Autónomo (tu propio negocio)
Tenés que presentar un plan de negocio con "inversión suficiente" (no hay un monto mínimo). Ese plan lo tiene que evaluar una organización de autónomos (trabajadores por su cuenta), por ejemplo ATA, UPTA o UATAE, que hace un informe. Se pide en el Consulado y tarda 3 meses. El permiso dura 1 año y solo vale para una comunidad autónoma (una región de España) y para un rubro. Hoja 14 ↗
Empleado: paso a paso
Paso a paso
La empresa completa y firma el formulario EX-03 (el pedido del permiso de trabajo). Lo presenta en España, por Mercurio (la página web del Gobierno español para presentar trámites) o en Extranjería. En Madrid, usar Mercurio es obligatorio.
La empresa paga la tasa con el formulario 790-062. Vos pagás la tasa 052, de 10,94 €. Ojo: los argentinos podrían estar exentos de la 062 (la norma no es clara).
Esperá la respuesta: 3 meses. Si no contestan, es un no.
Cuando le avisan a la empresa que está aprobado, vos tenés 1 mes para pedir el visado en Buenos Aires.
Juntá la autorización (original y copia), los antecedentes penales y el certificado médico con apostilla (el sello que los hace valer en España), y tu DNI.
Completá el formulario de visado. En la casilla 20 marcá "trabajo por cuenta ajena" (trabajo para una empresa). En las casillas 24 y 25 poné el NIE (tu número de identidad de extranjero en España) y la fecha en que le avisaron a la empresa que el permiso estaba aprobado. Si no sabés cuál es tu NIE, pedíselo a la empresa: ella recibió la aprobación. En la casilla 28 poné los datos de la empresa.
Sacá turno en BLS (la empresa que recibe los pedidos de visado para el Consulado) y pagá 152.000 + 29.000 ARS (pesos argentinos). Tienen 1 mes para responder.
Entrá a España. La empresa te tiene que dar de alta en la Seguridad Social, o sea, anotarte como su trabajador. Las dos cosas son oficiales: la empresa te tiene que dar de alta apenas llegás (el Consulado dice 3 días). El límite legal es 3 meses desde que entrás; si no, el permiso cae. La TIE se pide dentro de 1 mes desde el alta. Oficial Hoja 12 ↗ · Consulado BA, trabajo ↗
Pedí la TIE (la tarjeta de identidad de extranjero, con tu foto) dentro del mes desde el alta en la Seguridad Social. Ojo: en el Paso 3 (la TIE), ese mes se cuenta desde que entrás a España. Como el alta se hace apenas llegás, pedila lo antes posible y así cumplís los dos plazos.