Tasa 790-062: el pago del permiso de trabajo (lo paga la empresa)
Cuando una empresa española te contrata, ella paga esta tasa (un pago al Estado). Cuesta 203,84 €, o 407,71 € si el sueldo es alto. Cuando se renueva el permiso, cuesta 81,54 €.
- Para qué sirve
- Una tasa es un pago al Estado por un trámite. Esta sirve para pagar el permiso de trabajo de un empleado. La paga el empleador, es decir, la empresa (así lo dicen las Hojas 12 y 13, hojas informativas oficiales del Ministerio). Oficial
- Importes
- Primera vez: 203,84 € si el sueldo es menor a 2 veces el sueldo mínimo; 407,71 € si es 2 veces el mínimo o más. Renovación: 81,54 €. Para autónomos (los que trabajan por su cuenta), la primera vez: 203,84 €. Orden de tasas ↗
- De dónde se saca
- La dirección exacta del formulario en internet: Sin confirmar La gente cuenta dicen que está en la misma página oficial que la boleta 052.
- Cómo se paga
- Dentro de 10 días hábiles (días de semana que no son feriado). Se cuentan desde que se presenta el pedido. Solo para empleadas de hogar por horas (servicio doméstico parcial o discontinuo) se cuentan desde que la trabajadora queda anotada en la Seguridad Social (el sistema público de salud y jubilación de España). Oficial Orden de tasas, art. 2 (BOE) ↗ Si se presenta por internet, se paga en el momento de presentar.
- Alta del trabajador
- La empresa te tiene que dar de alta en la Seguridad Social apenas llegás (el Consulado dice 3 días). El límite legal es 3 meses desde que entrás; si no, el permiso cae. La TIE se pide dentro de 1 mes desde el alta. Oficial Hoja informativa 12 ↗ · Consulado BA, trabajo ↗
- Excepciones
- La Orden de tasas vigente no trae ninguna excepción para personas sin trabajo ni para renovaciones. Oficial Orden de tasas, art. 3 (BOE) ↗
Ojo, argentinos: la Orden de tasas dice que no pagan las tasas de los permisos de trabajo “los nacionales iberoamericanos” (Argentina incluida), además de filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos y nietos de español de origen. La frase termina con “cuando pretendan realizar una actividad… por cuenta propia inicial”. La lectura habitual de Extranjería es que esa condición vale para todos los grupos: la exención sería solo para quien se da de alta como autónomo, y no para un empleado contratado por una empresa (en ese caso la empresa paga la 062). No encontramos una fuente oficial que lo diga con esas palabras: antes de pagar, preguntalo en la Oficina de Extranjería. Sin confirmar Orden de tasas (BOE) ↗
Paso a paso
Pedile a la empresa que te confirme que pagó la tasa 062.
Pagá vos la tasa 052 (10,94 €).
Guardá una copia de los dos comprobantes.