Modelo 149: pedir la Ley Beckham
La Ley Beckham te deja pagar un impuesto a las ganancias fijo si venís a trabajar a España. Se pide solo por internet, dentro de los 6 meses desde que te anotás en la Seguridad Social. Primero tenés que subir los papeles que la justifican.
- Para qué sirve
- Sirve para pedir el régimen especial de impatriados, que todos llaman "Ley Beckham". Es una forma especial de pagar el impuesto a las ganancias para personas que vienen de afuera a trabajar en España. Vale para el año en que llegás y los 5 años siguientes. Las condiciones están en la Orden HFP/1338/2023 (una norma del Ministerio de Hacienda): consultalas con un asesor. Oficial AEAT, modelo 149 ↗ · Orden HFP/1338/2023 ↗
- De dónde se saca
- Presentar el 149 ↗ · Instrucciones ↗
- Cómo se completa
- Apartado 1: NIF o NIE (tu número de identificación en España), nombre y teléfono. Marcás "principal" (casilla 06) si sos el que trabaja, o "asociado" (casilla 07) si sos un familiar.
- Apartado 3: marcás "Opción" (casilla 31), que quiere decir que elegís entrar en este régimen. Y ponés el número de registro de los papeles que subiste antes (casilla 32).
- Apartado 4A: el motivo. Casilla 41: tenés un empleador español. 42: tu empresa te mandó a trabajar a España. 43: teletrabajo (trabajás por internet). 54: emprendedor. 55: profesional altamente calificado. Después van los datos del empleador (casillas 44 a 46), la fecha en que entraste a España (51), la fecha en que empezaste a trabajar (52), el último país donde viviste (53) y tu nacionalidad (67).
- Apartado 4B (para familiares): qué relación tenés (casillas 61 a 63) y la fecha en que entraste (66).
- Quién firma
- Vos, por internet, con certificado digital (un archivo que sirve como tu firma), DNIe (el documento español con chip) o Cl@ve PIN (el sistema del Gobierno para identificarte con un código que te llega al celular).
- Costo
- Gratis.
- Dónde se presenta
- Solo por internet. Tenés 6 meses para hacerlo, contados desde la fecha de inicio de actividad que figura en tu alta en la Seguridad Social (el día en que te anotaron como trabajador). Si sos familiar (casilla 07), tus 6 meses se cuentan desde que entraste a España; si el plazo del titular termina más tarde, podés usar ese. Oficial Orden HFP/1338/2023, art. 7 ↗ La AEAT (la Agencia Tributaria, o sea, Hacienda) responde en 10 días hábiles (días de semana que no son feriado).
- Errores comunes
- Pasarte de los 6 meses: no hay más plazo. Presentar el 149 sin haber subido antes los papeles.
Paso a paso
Subí los papeles en la sección "Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial": tu alta en la Seguridad Social, tu permiso de residencia y el papel de tu empleador (o el de teletrabajo).
Anotá el número de registro que te dan.
Completá el formulario 149 (apartados 1, 3 y 4).
Presentalo por internet antes de que pasen los 6 meses.
Guardá el documento que te manda la AEAT.